“Hay sólo 2 alternativas demasiado claras para ser
discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la
Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre
tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema,
inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes
y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto
siempre que al Congreso le plazca.”
“Los que aplican las normas a casos particulares deben por
necesidad exponer e interpretar esa norma. Si 2 leyes entran en conflicto entre
sí el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una.
Del mismo modo cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son
aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley
desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la
Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto
constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los
tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier
ley ordinaria, es la Constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual
ambas normas se refieren.”
Fragmento de Marbury vs Madison (1803) -Juez Marshall
Fragmento de Marbury vs Madison (1803) -Juez Marshall